El Decreto de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que regula el procedimiento de solicitud, tramitación, revisión y revocación de este tipo de autorizaciones de vertidos, ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. El reglamento, que desarrolla de la Ley de Costas, establece el procedimiento de autorizaciones de vertidos desde tierra al mar, a excepción de las actividades e instalaciones que deben seguir el trámite de autorización ambiental integrada.
Desde la Consejería de Medio Ambiente, se considera "fundamental" contar con normativa propia adaptada al medio litoral, ya que la legislación de referencia ha sido la del ámbito fluvial, muy diferente a los estuarios y, sobre todo, a las zonas costeras. En el articulado se establecen prohibiciones tales como el vertido de residuos sólidos y escombros al mar o de sustancias que puedan comportar un peligro para la salud pública y el medio natural.
Además, se incluyen los objetivos de calidad del medio litoral, es decir, la máxima concentración que de estos contaminantes se puede admitir en el medio receptor, con lo cual, se condiciona no sólo el vertido en sí, sino también que este vertido no pueda producir daños al ecosistema acuático. También se establecen los límites de vertido en parámetros tales como pH, sólidos en suspensión, temperatura, cloruros, amoniaco, nitrógeno, fósforo, aceites, grasas*y los límites de vertido de sustancias peligrosas, tales como mercurio, cadmio, zinc, arsénico, cianuro, etc
El decreto establece que el plazo máximo de un año los titulares de una autorización de vertido a cualquier parte del dominio público marítimo-terrestre deberán solicitar su renovación mediante un escrito dirigido a la Consejería de Medio Ambiente en el que figure la descripción del vertido, punto donde se realiza, fecha y contenido de la autorización y otros extremos que permitan evaluar la continuidad o no de la autorización.
Una vez realizadas las comprobaciones y recabada la información adicional que se considere oportuna, la Consejería de Medio Ambiente inscribirá el vertido en el Registro de Vertidos y emitirá una nueva autorización, salvo que se acredite su incompatibilidad con la preservación de la calidad del litoral. En caso se iniciará el procedimiento para la determinación de las alternativas que procedan. La nueva autorización podrá condicionarse a la introducción de las medidas o sistemas correctores que sean necesarios, para lo que podrán fijarse plazos de ejecución o aceptarse los propuestos por el interesado.
REGISTRO DE VERTIDOS
Además, en el plazo de seis meses, la Consejería Medio Ambiente deberá comenzar los trabajos para la adecuación del censo de vertidos a la legislación y para ello deberá desarrollar de plan de acción para que el censo de vertidos esté completado, en su primera fase, en un año y en su totalidad, en 2 años; centralizar toda la documentación existente sobre vertidos; y elaborar un censo provisional de los principales emisores de aguas residuales, es decir, los municipios y los grandes usuarios de agua.
Asimismo, en el plazo de un año, deberá crear el Registro de Entiades Colaboradoras en materia de vertidos al litoral, en el que se inscribirán las que pretendan desarrollar las funciones de control de las normas de emisión previstas en el programa de vigilancia. Hasta la elaboración del registro, la Consejería de Medio Ambiente designará las entidades que podrán realizar las funciones.
Fuente: cantabriaconfidencial.com