Conforme a los previsto en el artículo 23.1 del Código de Regatas de la ACT, el Jurado ha paralizado la regata y ha dado traslado de la situación al Comité de Competición de la ACT quien ha valorado sobre si existía o no la posibilidad de reanudarla / continuarla. El Comité de Competición de la ACT ha decidido –en la competencia que ostenta- SUSPENDER la regata dado que no era objetivamente posible volver a recolocar el campo de regatas y poner en estado de servir todos los elementos técnicos, electrónicos y de control que se precisen para el desarrollo de la prueba.
Por tanto, la regata Zumaiako XXIV. Ikurriña, 9ª jornada de la Liga San Miguel, queda suspendida. La participación de los equipos de la 1ª de las tandas de la regata masculina no se computa a ningún efecto de competición.
Conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Normativa de Competición de la ACT, pese a la suspensión de la regata, la entidad que asumía la organización de la misma (Zumaia AE) no viene obligada a volver a organizarla ni a proponer una o más fechas para su celebración dado que tal posibilidad se contempla exclusivamente para los casos en los que la regata no se hubiese comenzado.
Todos los clubes de la ACT, en virtud de lo previsto en el artículo 44.4 de la Normativa de Competición, tendrán derecho a percibir la cantidad en compensación por participación prevista (1.125€) para los casos de suspensión de la regata por causa de fuerza mayor.
Fuente: Gabinete de prensa de la Asociación de Clubes de Traineras (ACT)