El grupo municipal socialista de Castro Urdiales ha registrado esta mañana un escrito en el Ayuntamiento en el que solicita al equipo de gobierno la paralización "del despropósito de contratar empresas externas para que hagan el trabajo que debería realizar el interventor municipal".
En el escrito, el PSOE pide "la instrucción oportuna para que la persona que ostenta el puesto de la Intervención Municipal, realice el trabajo que le corresponde y por el cual cobra su sueldo".
ESCRITO REGISTRADO POR EL PSOE:
Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2018 con número de expediente AUPAC INT/63/2018 por el cual se propone lo siguiente:
El Interventor Municipal propone concluir un contrato externo para realizar el Presupuesto de 2018 por un importe de 3.630 €. Nuevamente, se vuelve a “consentir” por parte del Equipo de Gobierno la justificación de inexistencia de medios humanos en la Intervención Municipal para realizar trabajos cuya función le corresponde UNICA y EXCLUSIVAMENTE al Interventor Municipal.
El 25/01/2016, y mediante Decreto de Alcaldía, se acepta aprobar el gasto de 11.156,20 € a una empresa externa para la captación y traslado de la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Función que también le corresponde UNICA y EXCLUSIVAMENTE al Interventor Municipal.
El 10/05/2016, se aprueba ampliar dicho contrato con la misma empresa por importe de 2.450 €
El 31/03/2017, se vuelve a adjudicar a la misma empresa el contrato de servicios para la misma finalidad y por importe de 13.818,20 € y se vuelve a repetir en 2018.
También se da paso a contratar a la misma empresa externa la redacción de un Plan Económico- Financiero por un importe de 4.500 €, labor que, también le corresponde UNICA y EXCLUSIVAMENTE al Interventor Municipal.
Recordar las Funciones del Interventor Municipal según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Función Interventora
- El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones tales como:
- Control de subvenciones y ayudas públicas.
- El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
- La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
- 4.La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
- 5.Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
Entre otras.
- Función contable.
- a)Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto.
- b)Formar la Cuenta General de la Entidad Local.
- c)Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local.
- d)La remisión de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Entre otras.
Pudiera ser considerado como infracción el hecho de delegar funciones a empresas privadas que impliquen el ejercicio de autoridad. Fiscalizar datos económicos, lo es.
Además, entra dentro de la función interventora la liquidación de las cuentas y la competencia, de ambas funciones, es irrenunciable.
Recordar que, además de que todo lo que se está contratando externamente, entra dentro de las funciones correspondientes a su puesto como Interventor, existe el puesto de vice interventor, con lo cual tiene los recursos suficientes para la realización de los trabajos que tiene encomendados por Ley.
Además, la nueva Ley de Contratos del Sector Público recoge como infracción al uso del contrato menor la no justificación de la necesidad del contrato y la no acreditación de que no se tienen medios (articulo 116). En artículo 118 recoge lo siguiente: “en los contratos menores, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato….” (..) –“…el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero…”
Este expediente de contratación no recoge ni la justificación de la necesidad del contrato, ni la acreditación de que no se tienen medios (no se puede acreditar puesto que es su función) ni consta informe del órgano de contratación motivando la necesidad, siendo el responsable de este órgano, el Alcalde.
En lo que va de año y, además de su sueldo, se está cargando a las arcas municipales los siguientes importes:
* Plan Económico-Financiero 4.500,00 €
* Captura de datos Ministerio de Hacienda 13.818,20 €
* Presupuesto Municipal 3.630,00 €
TOTAL: 21.948,20 €
* Sueldo Interventor: 67.000,00 € Brutos/año aprox.
Desde el Grupo Municipal Socialista, solicitamos sea atendida nuestra petición de paralizar este despropósito y se proceda a realizar la instrucción oportuna para que la persona que ostenta el puesto de la Intervención Municipal, realice el trabajo que le corresponde y por el cual cobra su sueldo.