PODEMOS Castro Urdiales ha querido dar su opinión al respecto de la sentencia que condena al Ayuntamiento de Castro Urdiales al pago a ASCAN de 5.161.000€ "que al parecer saldrán de una forma u otra del bolsillo de la ciudadanía castreña".
Para la formación morada "está claro que este grave problema no lo originó la corporación actual, pero su responsabilidad ahora es defender los intereses de Castro Urdiales y dar las oportunas aclaraciones".
A continuación publicamos la nota de prensa íntegra recibida en nuestra redacción.
NOTA DE PRENSA
5.161.000€ que al parecer saldrán de una forma u otra del bolsillo de la ciudadanía castreña son una muy buena razón para dar detalladas explicaciones de cómo se ha llegado a esta situación. Está claro que este grave problema no lo originó la corporación actual, pero su responsabilidad ahora es defender los intereses de Castro Urdiales y dar las oportunas aclaraciones. Se hace muy necesaria una contestación a varios puntos que aún tras un largo periodo judicial no tienen respuesta, y es precisamente lo más necesario ahora mismo, respuestas:
1 - Obras no realizadas
Si como indica la sentencia, “el Ayuntamiento incumplió la obligación de ejecutar las obras de mejora de las instalaciones hidráulicas, obligación prevista en la cláusula décima del pliego y su destino en la cláusula vigésima con la finalidad de mejorar la eficiencia del servicio […] suponiendo un incremento de gastos que la no realización de esas obras en las instalaciones ha supuesto a la concesionaria”. Se hace necesario explicar ¿por qué no se hicieron dichas obras con el canon de 25 millones de euros aportado por la propia Ascan para precisamente ese tipo de infraestructuras? Canon por cierto del que la ciudadanía no conoce en qué se ha destinado y el remanente del mismo.
2 – Cláusulas lesivas
Es necesario aclarar a toda la ciudadanía si ¿hay algún tipo de cláusula lesiva para los intereses de la comunidad, que obligue a compensar la diferencia entre las previsiones empresariales y los ingresos reales? Así, parece al menos adivinarse por el desajuste entre los datos facilitados en el pliego con la realidad que “han supuesto unos incrementos de costes no previsibles, respecto del personal que debía asumir el concesionario, como de las instalaciones, cuya gestión y mantenimiento debía asumir, con inclusión de los costes por suministro eléctrico de éstos, los costes adicionales de mantenimiento y los costes derivados de la necesidad de disponer de vehículos no inicialmente previstos en la licitación”.
3 – Anulación del contrato
¿Buscará el equipo legal del ayuntamiento maneras de anular este contrato que nos va a estrangular 25 años? No olvidemos que esta sentencia es solo por los primeros 7 años y el contrato tiene vigencia para otros 18, ahogando la capacidad de inversión del ayuntamiento durante varias legislaturas más, porque esta reclamación no es sino la primera de las que previsiblemente se sucederán en los próximos años.
4 – Regularización de los recibos
¿Se regularizarán los recibos del agua? La sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional supuso el origen de la jurisprudencia de una nueva doctrina constitucional que significó un cambio de rumbo, una revolución tributaria, finalizando el proceso recientemente con la 5037/2015 del Tribunal Supremo de 23 de noviembre del 2015 . Las tarifas del agua son ya tasas, es decir, tributos, independientemente de lo que digan los ayuntamientos en sus reglamentos, y están protegidas por el ART. 31.3 de la CE. Por lo tanto, desde ya, tienen que regularizar los recibos:
1 - Cambiando el procedimiento de cobro, declarando ilegales los cortes del suministro del agua y pasando por el procedimiento de apremio todos los recibos impagados.
2 - Poniendo en los Presupuestos los ingresos y gastos del agua.
3 - Internalizando los costes del agua en sus presupuestos, es decir, pagando el consumo municipal del agua.
4 - Regularizando contablemente los cánones anticipados ya cobrados, contabilizándolos como préstamos
De seguir cobrando tal como ahora los recibos del agua, se produciría presuntamente un delito de prevaricación, junto con uno de malversación de fondos públicos, por apropiación indebida de ingresos públicos y además otro delito de exacción ilegal por parte de la mercantil que cobre los recibos sin estar aprobados por la correspondiente Junta de Gobierno Local.
5 - Responsabilidades penales
¿Se exigirán responsabilidades penales a quienes participaron de la firma del contrato, para exigir la reparación del daño causado? No se puede aceptar simplemente que dicho gasto saldrá del bolsillo de todos los castreños. Por ello insistimos en que se investiguen las responsabilidades que se puedan derivar de las actuaciones de los anteriores gobiernos y técnicos. La corporación municipal debe explicar detalladamente por qué se firmó un contrato, claramente lesivo para los intereses de toda la ciudadanía, en un proceso repleto de irregularidades y con todo en contra, donde podemos recordar por ejemplo:
- Informes técnicos desfavorables, ante los cuales la Mesa de Contratación excluyó a dichos técnicos municipales y otorgó a una empresa privada la valoración de las ofertas del Pliego del Agua.
- Se desestimaron por decreto todas las alegaciones presentadas al concurso.
- Informe contrario emitido por el secretario de la Corporación.
- La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento contrató a un letrado ajeno a la administración la elaboración de un contrainforme sobre el informe previo del Secretario de la Corporación Municipal para desacreditarlo.
- Informe contrario y nota de reparo emitidos por el anterior interventor Fernando Urruticoechea, al que se tachaba casi de loco por su oposición a este contrato que ahora se ha convertido en un auténtico cáncer.
- La existencia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que desaconsejaba la firma del contrato.