La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado la firmeza de la sentencia que en octubre de 2020 condenó a tres de los acusados por el desarrollo urbanístico en la zona de La Loma de Castro Urdiales.
Tras la confirmación de esta resolución por el Tribunal Supremo, la Audiencia de Cantabria ha dictado un auto en el que ordena que se remita oficio al Ayuntamiento de Castro Urdiales para la ejecución de la sentencia, que tras declarar la nulidad del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Programado número doce (el conocido como SUNP-12) acordó la demolición de las once viviendas que fueron construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras.
Asimismo, el auto, que no es firme porque contra el mismo cabe la interposición de un recurso de súplica ante la propia Audiencia Provincial, ordena que se formen piezas separadas para el cumplimiento de las penas impuestas a cada uno de los tres condenados.
La sentencia condenó como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, y le impuso una condena de un año de prisión y ocho de inhabilitación para empleo o cargo público.
También condenó al que fuera secretario municipal en ese periodo como cooperador necesario del citado delito de prevaricación administrativa y, además, como autor de un delito de falsedad en documento público, al incluir una cláusula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.
Por el primer delito, la Audiencia le impuso una pena de seis años de inhabilitación para cargo empleo o cargo público, y por el segundo de los delitos, la falsedad, la pena asciende a dos años de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo periodo y una multa de 7.500 euros.
El tercero de los condenados es el promotor inmobiliario que impulsó los instrumentos de planeamiento para el desarrollo del SUNP-12, al que el tribunal consideró autor de un delito de falsedad en documento público, por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento.
El promotor fue condenado a dos años de prisión, a uno de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 7.500 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó parcialmente su recurso y redujo a 4 meses su pena de prisión y a 6.000 euros la multa.
Además, la sentencia de la Audiencia de Cantabria declaró que los gastos de la demolición de las once viviendas serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres condenados y con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales.