domingo. 24.11.2024

El magistrado presidente del tribunal del jurado que enjuiciará a la acusada de acabar con la vida de su pareja en Castro Urdiales ha desestimado la impugnación que pretendía la defensa del informe de inteligencia elaborado por la guardia civil.

En un auto dado a conocer en el que se da respuesta a las cuestiones previas planteadas en la vista celebrada el pasado 11 de mayo, el magistrado señala que tal informe “reúne todos los datos objetivos que se han ido recopilando a lo largo del procedimiento y que, por su complejidad, deben ser extractados”.

Además, recuerda que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “tienen el deber de actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia, no es posible predicar de éstos interés personal y directo en ningún procedimiento”.

Junto a ello, el magistrado rechaza la práctica de la prueba pericial solicitada por la defensa para el cotejo de los pelos que se encontraron en el cráneo con las muestras de ADN de la acusada.

Señala, en este sentido, que “la finalidad que se pretende con ella ya se obtiene en la causa de otra prueba”, en cuyas conclusiones “consta que los citados pelos no presentan semejanzas morfológicas con los cabellos de la acusada”.

“Si los mismos no presentan semejanzas morfológicas, no tiene sentido que se cotejen con las muestras de ADN de la acusada, salvo el de dilatar el procedimiento”, añade el magistrado.

Finalmente, en relación al reconocimiento judicial de la vivienda propuesto por la defensa, señala el auto que “es innecesario”, pues “obran en la causa diligencias de inspección técnico-ocular de la vivienda suficientemente ilustrativas”.

Y sobre la pericial caligráfica que también solicita la representación de la acusada para determinar quién rellenó el crucigrama que aparece en la página del periódico que envolvía el cráneo, el magistrado vuelve a señalar que resulta “innecesaria”.

“La pericial caligráfica nunca podría establecer la fecha de relleno de los crucigramas, resultando irrelevante si fue rellenado por la víctima o por la acusada. Finalmente, la pretensión de que se cotejen esas letras con las de una testigo es improcedente”, ya que esta persona no está investigada, añade la resolución.

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Desestimada la impugnación que pretendía la defensa de la acusada por el "crimen de...