jueves. 21.11.2024

La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 Santander ha condenado a doce representantes públicos y a una funcionaria municipal de Castro Urdiales por su participación en los hechos que dieron lugar a la creación de la calle Cantabria en la Unidad de Ejecución 1.26, vial que contraviene el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

En una sentencia que hoy ha sido notificada, la magistrada considera que se cometieron delitos de prevaricación administrativa y también urbanística entre los años 2002 y 2006.

Las penas por el delito de prevaricación administrativa oscilan entre los dos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público para quienes aprobaron un estudio de detalle que contemplaba el vial pero que finalmente no sirvió para la urbanización de la zona, hasta los tres años o tres años y medio de inhabilitación para quienes también aprobaron el estudio que sirvió de base para el desarrollo de la zona y la materialización de la citada calle.

Además, el que fuera alcalde desde 2003 y la ingeniera municipal son considerados autores de un delito continuado de prevaricación urbanística, por lo que la magistrada les impone una pena de siete meses de prisión y cuatro de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Hechos probados

Según se desprende de la resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, en varias ocasiones se sometieron a aprobación diferentes instrumentos urbanísticos que pretendían la creación de un vial en la zona de Santa Catalina-El Chorrillo, pese a los reiterados informes negativos de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU), el supervisor de legalidad urbanística.

En 2002 llegó a aprobarse un estudio de detalle que recogía la apertura del vial y que contravenía el propio PGOU. Sin embargo, surgieron dificultades y la ejecución urbanística no llegó a iniciarse.

En 2003, con un nuevo equipo de gobierno, se presentó un nuevo estudio de detalle que, de nuevo, recoge la creación de un vial, sobre terrenos en los que estaba prevista la ubicación de equipamiento público.

En esta ocasión, “sabedores los responsables municipales de las dificultades encontradas en el desarrollo de la unidad”, deciden actuar “prescindiendo totalmente del cauce legal previsto”.

Así, en diciembre de 2005, el que fuera alcalde acude en compañía del secretario municipal a un notario donde también están presentes parte de los propietarios de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución 1.26.

Allí, el notario levanta acta y recoge “de forma ayuna de formalidad conforme al reglamento notarial, que los presentes se muestran conformes con el estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización”.

De esta manera, en abril de 2006 el pleno del Ayuntamiento aprueba el estudio de detalle, “aun conociendo y sabiendo algunos de los que votaron a favor que estaban aprobando un instrumento complementario de planeamiento contrario frontalmente a la norma superior”.

Con esta aprobación, explica la sentencia que se reducía el terreno previsto como espacio deportivo y educativo en 594 metros, con una valoración patrimonial de 403.146 euros, al abrirse un vial sobre este equipamiento y sin que esa reducción afectara al edificio previsto por el promotor del estudio de detalle, que pretendía la construcción de 51 viviendas.

En la tramitación de este expediente administrativo, la ingeniera municipal emitió dictamen favorable “contradiciendo todos los anteriormente emitidos” y “contribuyendo de manera eficaz y decisiva al dictado de la resolución administrativa injusta”.

Días después de la aprobación del estudio de detalle, la junta de gobierno local aprobó el proyecto de reparcelación, nuevamente con dictamen favorable de la ingeniera municipal.

Ya en julio de 2006, el alcalde aprueba por decreto el proyecto de urbanización de la unidad, con informe favorable de la ingeniera, y en mayo del año siguiente el primero concede la licencia para la construcción de las 51 viviendas y la segunda emite informe favorable.

De resultas de la “irregular actuación de los responsables municipales, se ha materializado la calle Cantabria, al norte de la unidad 1.26, sobre terrenos que estaban previstos para equipamiento público de carácter deportivo y educativo”, señala la resolución.

Ello ha ocasionado “una merma de los metros de equipamiento ya consignados, habiéndose perdido igualmente el espacio llano previsto en el planeamiento, la continuación espacio-funcional, quedando ubicados los equipamientos públicos en un lugar orográficamente de difícil configuración”, concluye.

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