lunes. 25.11.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado por un periodo de cuarenta días la medida de exhibición del certificado Covid para el acceso a zonas interiores e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas.

El tribunal responde de este modo a la solicitud del Gobierno de Cantabria de autorizar esta medida por entender que en la aplicación de la misma pueden verse limitados libertades y derechos fundamentales, en concreto, los de intimidad e igualdad.

En su resolución, los magistrados consideran la medida adecuada, idónea, necesaria y proporcional.

Entienden que es adecuada por cuanto la medida se impone en lugares donde está autorizada la venta y/o consumo de bebidas o comidas por el “mayor riesgo de trasmisión que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla”.

Y subrayan, en este sentido, que los lugares en los que se exigirá la exhibición del certificado Covid “aluden a actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones”.

Junto a ello, destacan que “su imposición conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual”.

Además, dado que “se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que en no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio, y el escaso impacto de la medida propuesta que permite mayor aforo de los locales afectados en su interior, la sometida autorización se erige como idónea para conseguir el objetivo propuesto”.

Del mismo modo, señala la Sala que “son medidas necesarias, en cuanto no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia”.

“Precisamente, esta medida permite el aumento de aforos al tiempo de procurar no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas”, añade.

Y finaliza: “Y cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto, pues se trata de una “mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales”.

“Sin la exigencia del certificado Covid no sería factible flexibilizar las condiciones para el acceso a estos locales de alto riesgo por permitir el consumo de bebida o comida en su interior”, concluye.

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