La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que en diciembre de 2019 condenó a once representantes públicos y a una funcionaria municipal de Castro Urdiales por participar en los actos que dieron lugar a la construcción de la calle Cantabria en la Unidad de Ejecución 1.26, un vial que contraviene el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que no cabe la interposición de recurso alguno, el tribunal confirma la existencia de un delito de prevaricación administrativa y otro de prevaricación urbanística.
No obstante, excluye de los hechos considerados ilícitos un pleno municipal celebrado en 2002 en el que se aprobó una modificación del Estudio de Detalle de la citada unidad de ejecución.
Tampoco considera que tengan “entidad delictiva independiente” del pleno de 2006 –que sí aprecia ilícito- las votaciones del proyecto de reparcelación ni el de urbanización.
Según señala la sentencia, “los mismos no hacen sino desarrollar las previsiones del estudio de detalle –aprobado en el pleno de 2006-, no aportan ningún elemento nuevo al delito ya cometido”, que “se produce cuando, con todos los requisitos propios del delito de prevaricación, se aprueba la modificación del Estudio de Detalle en el pleno del ayuntamiento”.
Sacar de los hechos delictivos el pleno de 2002 y la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización tiene como consecuencia la absolución de dos concejales que fueron condenados como autores de un delito de prevaricación, dado que su participación se circunscribe a hechos que ahora se considera que no tienen relevancia penal.
Por otro lado, centrar el hecho delictivo en el pleno de 2006 –el que sí aprobó el estudio de detalle que finalmente se llevó a cabo- supone no apreciar continuidad delictiva en el resto de concejales (ocho).
La pena atribuida a estos queda ahora en dos años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público, frente a las impuestas por la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que oscilaban entre los tres años y los tres años y seis meses.
Junto a ello, el tribunal confirma la comisión de un delito continuado de prevaricación urbanística por parte del que fuera alcalde del municipio desde 2003 y de la ingeniera municipal por su participación a lo largo de los años en la tramitación del expediente de la unidad de ejecución que culminó con la concesión de la licencia para la construcción de 51 viviendas.
Sin embargo, la Audiencia deja sin efecto la pena de siete meses de prisión que acordó la juez de instancia y les impone una pena de multa de 2.550 euros, pues, según razona, “la sentencia no explica por qué motivo opta por la pena de prisión en lugar de la multa siendo aquella más aflictiva”.
No obstante, la sentencia mantiene la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público tanto para el que fuera alcalde como para la empleada pública.
No ve prevaricación en el pleno de 2002
La Audiencia resume los hechos enjuiciados en la aprobación en 2002 de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 1.26; en la aprobación en 2006 de una nueva modificación que fue la que se llevó a cabo; y en la aprobación de las operaciones posteriores: el proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y la concesión de las licencias urbanísticas.
Sin embargo, a la hora de analizar todos estos actos, el tribunal concluye que la consideración que tiene lo ocurrido en el pleno de 2002 es diferente a lo sucedido en 2006, así como que la posterior aprobación del proyecto de reparcelación y del de urbanización carecen de “entidad delictiva independiente” del citado pleno de 2006.
“La sentencia de instancia incluye una muy minuciosa, extensa y detallada relación de todos los trámites previos ocurridos desde el comienzo del expediente referido a la Unidad de Ejecución 1.26”, indica la resolución.
Sin embargo, “entiende la sala que debe intentar efectuarse una estricta consideración del acuerdo aprobado y su posible ilegalidad y la evidencia de esta”.
Para ello, “debe centrarse la cuestión en el extremo al que se anuda la ilegalidad cometida, en concreto, la apertura de un nuevo vial –no interior- que invadía terreno establecido para equipamiento público”.
En este sentido, considera que “algunos de los trámites citados” en la sentencia de instancia “no resultan trascendentes” y se refiere, en este sentido, al pleno de 2002 en el que los concejales que votaron “no se puede afirmar” que actuasen “a sabiendas de la flagrante ilegalidad de su voto, pues existe una explicación alternativa –la voluntad de anudar la ejecución del estudio de detalle a la modificación puntual del PGOU”.
Aprecia dolo en el pleno de 2006
A su juicio, no ocurrió lo mismo en el pleno de 2006, cuando los concejales que votaron a favor en el pleno municipal decidieron “continuar adelante, desistiendo de cualquier pretensión de modificación previa o paralela, presente o futura, del PGOU, y poniendo en marcha la ejecución de ese Estudio de Detalle pese a la flagrante ignorancia de las normas legales”.
Y añade: “La primera muestra del dolo es todo lo actuado previamente por la anterior corporación y que no podía ser ignorado por la nueva cuando figuraba en el mismo expediente”.
A ello suma la reunión mantenida en una notaría en 2005 entre el alcalde, el secretario municipal y algunos propietarios de los terrenos de la citada unidad de ejecución. En la misma se levantó acta del acuerdo de todos con el estudio de detalle y los proyectos de reparcelación y urbanización.
A juicio de la Audiencia, aquella reunión fue una “muestra de ese actuar arbitrario con pleno conocimiento de la ilegalidad de lo que se pretendía aprobar”, una “actuación heterodoxa y extralegal en cuanto va a suponer buscar un acuerdo con los propietarios que permita saltarse todos los trámites legales”.
Opta por una pena menos aflictiva
Finalmente, en relación a la prevaricación urbanística cometida por el que fuera alcalde de Castro Urdiales, se refiere la Audiencia a su actuación desde 2003, con alusión a la reunión en la notaría, a su voto favorable en el pleno de 2006 o a la firma de las licencias de obra.
Sobre este punto, recuerda la sala que “aunque efectivamente tal acto no es sino la culminación del acuerdo municipal, constituye, conforme al tenor de la ley, un tipo propio, agravado respecto del tipo general de la prevaricación”, en alusión a la prevaricación urbanística.
“Las licencias culminan el proceso delictivo e introducen un nuevo delito por cuanto se fundan en un acto ilegal, arbitrario e injusto”, señala la sentencia, que añade que “el acusado actuaba a sabiendas de esta ilegalidad cuando firmó las licencias de obra”.
No obstante, a la hora de determinar la pena, entiende el tribunal que “resulta insuficientemente fundada la imposición de una pena más grave y aflictiva cuando la ley permite otra solución”.
Y continúa: “Cabría atender que la acumulación de hechos delictivos objeto de condena revela unas circunstancias personales que justificarían esta penalidad o que la gravedad del hecho lo permitiría”.
Sin embargo, “ni uno ni otro argumento aparece que hayan sido barajados por la juez de instancia y, con ello, esta sala correría el riesgo de incorporar una motivación frente a los cuales la defensa no ha podido defenderse”.
Además, “las circunstancias personales no revelan que, en particular tras el larguísimo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la imposición de una privación de libertad por los aquí enjuiciados sea necesaria a los efectos de prevención general y especial como fines propios de la pena”, concluye la Audiencia.