viernes. 22.11.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a la empresa que resultó adjudicataria del arrendamiento de la finca Monte Cueto de Castro Urdiales por incumplir el contrato suscrito con la Junta Vecinal de Mioño.

La empresa deberá abonar a la Junta 299.554 euros, más intereses, porque “no cumplió con su obligación de pago de rentas de forma íntegra ni satisfactoria”, señalaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, que en su momento estimó la demanda.


La adjudicataria recurrió entonces la resolución y ahora la Audiencia ha confirmado la decisión del órgano de Primera Instancia.

La Junta Vecinal de Mioño licitó un contrato de arrendamiento sobre una finca situada en Monte Cueto, con el fin de obtener un rendimiento patrimonial y la recuperación ambiental de la antigua explotación minera a cielo abierto Cantera de Resámano.

Se presentaron dos empresas al concurso: una que ofreció un canon base de 1.800 euros al mes y otra que lo elevó a 7.200 euros. Fue esta segunda la que resultó adjudicataria y en marzo de 2008 se firmó el contrato de arrendamiento.

No se ha acreditado que pactaran una reducción

Señala la sentencia del Juzgado que “no quedó probado que las rentas se redujeran por acuerdo de ambas partes”.

“Lo más que han podido existir son facilidades propuestas de forma verbal por el presidente de la Junta Vecinal de Mioño a la aquí demandada, con objeto de que se le pagara el canon aunque no fuera de forma íntegra y así la demandada pudiera ponerse al día con los pagos”, indica la resolución, que añade: “Tal cosa, es obvio, no puede esgrimirse ahora contra la actora, y por tanto la cantidad adeudada ha de ser la reclamada por ésta y que es concordante con las condiciones del contrato”.

La empresa, por su parte, que reconocía una deuda de 175.204 euros, contestó a la demanda apuntando a la prescripción de cantidades. Pero la magistrada niega este extremo: “No cabe hablar de prescripción porque ha habido numerosos requerimientos de pago por parte de la actora a la demandada, e incluso reconocimientos de deuda por parte de ésta, que claramente interrumpen el plazo de prescripción”.

A su vez, la empresa solicitaba al juzgado una “disminución del precio del arrendamiento en el resultado correspondiente a suspender el pago del canon” desde marzo de 2008 a junio de 2009, porque debido a la “tardanza en la concesión de la licencia, no pudo comenzar a explotar el objeto del arrendamiento tras la firma del contrato”.

Sin embargo, la sentencia señala que el contrato no prevé la suspensión por esta causa al tiempo que se remite a la prueba testifical practicada en el juicio en la que quedó de manifiesto que la empresa “sabía que desde el principio del contrato tenía que pagar el canon, y que nunca pretendieron no adeudar las cantidades, sino simplemente retrasar el pago del canon, porque al no haber podido iniciar la actividad no podían desembolsar la renta exigida”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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