La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia en la que
confirma que los ediles de Castro Urdiales que fueron expulsados de sus
partidos o los tránsfugas no pueden agruparse como Grupo Mixto, en
cumplimiento de la nueva normativa de Régimen Local.
De esta manera, la Sala desestima el recurso presentado por los ex
concejales del PP Elisa Dopico y José Revuelta, así como los ex
regionalistas Marta González y Guzmán Miranda, a quienes, sin embargo
sí se les reconoce su derecho a formar parte de las Comisiones
Informativas "en forma proporcional al resto de los Grupos Municipales
y se les dote de medios materiales, personales y económicos previstos".
Los magistrados explican que los nueve ediles expulsados a tenor de su
apoyo a la moción de censura contra el alcalde de Castro Urdiales,
Fernando Muguruza, son "miembros no adscritos", ya que la Ley 57/2003
de Bases de Régimen Local "no contempla la posibilidad de constitución
de Grupo Mixto" a aquellos ediles "que hayan abandonado su grupo
político de procedencia o hubieran sido expulsados del mismo".
Respecto al derecho de estos ediles a formar parte de las Comisiones
Informativas, el TSJC reconoce que "dichos concejales no adscritos no
dispusieron de medios materiales y personales para ejercer sus
funciones", constatando "la vulneración del derecho consagrado en el
artículo 23.3 de la Constitución", condenando al Ayuntamiento castreño
a proporcionarles "medios".
No obstante, la Salatambién añade que las actuaciones por las cuales los ediles vieron
cercenado "su derecho a la participación política" son "imputables a
personas físicas, con nombres y apellidos, sin que el Ayuntamiento de
Castro Urdiales, como Administración Pública, pueda considerarse el
autor de las mismas, razón por la que no puede concluirse que por parte
del mismo se haya producido la pretendida vulneración de tales derechos
constitucionales".
Extraído de: europapress.es