El semáforo del riesgo de transmisión por Covid-19 de los municipios de Cantabria sitúa en magenta (nivel de alerta 4) a Los Corrales de Buelna y Entrambasaguas, con una transmisión descontrolada de casos y riesgo muy alto. El primero escala de nivel 3 a 4 y Entrambasaguas pasa de nivel medio a muy alto en los últimos 7 días.
Además, hay cuatro municipios en rojo, por riesgo alto (nivel de alerta 3) y una transmisión elevada de casos de Covid-19. Se trata de Cartes y Ribamontán al Monte, que han empeorado sus datos respecto a la semana anterior, y Castro Urdiales y Marina de Cudeyo, que se mantienen en el mismo nivel de riesgo.
En Castro Urdiales ayer se registraban 7 positivos más. La IA a 14 días se situa en 328 y la IA a 7 días se situa en 124.
Cantabria en su conjunto se sitúa en estos momentos en nivel medio (2) de riesgo, al igual que otros seis municipios de la región: Santoña, Santa María de Cayón, Colindres, Ribamontán al Mar, Voto y Liérganes.
En los 90 municipios restantes se observa una transmisión baja de casos Covid-19 y están todos en nivel de alerta 1, es decir, bajo.
Restricciones Nivel 3
- Hostelería y restauración cierre del interior, terraza aforo 75% y 6 personas por mesa.
- Comercio minorista aforo 1/3.
- Monumentos y equipamientos culturales aforo 50%, grupos máximo 6 personas.
- Cines, teatros y espectáculos culturales aforo 50%, interior máximo 300 personas, exterior máximo 1000 personas.
- Velatorios, funerales y otras ceremonias interior aforo 1/3 máximo 10 personas, en exterior máximo 20 personas.
- Actividad física aforo 1/3, máximo 4 personas por sala.
- Actividad deportiva en interior no permitida, exterior aforo 1/3 y máximo 300 personas.
- Público en eventos deportivos interior no permitido, exterior aforo 1/3 y máximo 1000 personas.
Los datos serán revisados el próximo martes.
Estos son los cuatro niveles de alerta definidos en la nueva normativa del Gobierno de Cantabria (ver BOC).
Nivel de Alerta 1 | Nivel de Alerta 2 | Nivel de Alerta 3 | Nivel de Alerta 4 | |
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Velatorios y entierros | Aforo máximo 50% en espacios cerrados (máximo 50 personas), sin limitación en espacios abiertos. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 30 personas), sin limitación en espacios abiertos. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) y en espacios abiertos máximo 20 personas. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) y en espacios abiertos máximo 20 personas. |
Ceremonias nupciales y celebraciones religiosas o civiles | Aforo máximo 50% en espacios cerrados (máximo 50 personas), sin limitación en espacios abiertos; se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 30 personas), sin limitación en espacios abiertos; se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) y en espacios abiertos máximo 20 personas; se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico. | Aforo máximo 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) y en espacios abiertos máximo 20 personas; se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico. |
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Aforo máximo 1/3. |
Mercadillos abiertos al público en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria | Máximo 75% de los puestos autorizados y aforo máximo 75%. | Máximo 75% de los puestos autorizados y aforo máximo 75%. | Máximo 50% de los puestos autorizados y aforo máximo 50%. | Máximo 50% de los puestos autorizados y aforo máximo 50%. |
Centros y parques comerciales abiertos al público | El aforo máximo de las zonas comunes y recreativas será del 50%. Aforo máximo 75%. | El aforo máximo de las zonas comunes y recreativas será del 50%. Aforo máximo 50%. | El aforo máximo de las zonas comunes y recreativas será de 1/3. Aforo máximo 1/3. | Se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativas. Aforo máximo 1/3. Los centros y parques comerciales abiertos al público, cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados, deberán permanecer cerrados sábados, domingos y festivos, con excepción de los establecimientos de venta de alimentos y bebidas y los establecimientos farmacéuticos y médicos. |
Establecimientos de hostelería y restauración | En zonas interiores: aforo máximo 50%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. En zonas exteriores: máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | En zonas interiores: aforo máximo 1/3; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. En zonas exteriores: aforo máximo 75%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | En zonas interiores: cerrado. En zonas exteriores: aforo máximo 75%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | En zonas interiores: cerrado. En zonas exteriores: aforo máximo 50%; máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas. |
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Cierre. |
Zonas comunes de residencias de estudiantes | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Cierre de zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación y prohibición de visitas. | Cierre de zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación y prohibición de visitas. |
Zonas comunes de albergues turísticos | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Cierre. |
Bibliotecas | Sin restricciones de aforo; en actividades grupales un máximo de 6 personas. | Aforo máximo 75%; en actividades grupales un máximo de 6 personas. | Aforo máximo 50%; en actividades grupales un máximo de 6 personas. | Aforo máximo 50%; en actividades grupales un máximo de 6 personas. |
Visitas públicas y actividades culturales en los museos | Sin restricciones de aforo; en visitas grupales máximo 25 personas. | Aforo máximo 75%; en visitas grupales máximo 10 personas. | Aforo máximo 50%; en visitas grupales máximo 6 personas. | Aforo máximo 1/3; en visitas grupales máximo 4 personas. |
Actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales | Sin restricciones de aforo; en visitas grupales máximo 25 personas. | Aforo máximo 75%; en visitas grupales máximo 10 personas. | Aforo máximo 50%; en visitas grupales máximo 6 personas. | Aforo máximo 1/3; en visitas grupales máximo 4 personas. |
Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Resulta de aplicación a conciertos, fiestas, verbenas y otros eventos populares | Aforo máximo 75%. En interior, máximo 300 personas; al aire libre máximo 1.000 personas. | Aforo máximo 75%. En interior, máximo 300 personas; al aire libre máximo 1.000 personas. | Aforo máximo 50%. En interior, máximo 300 personas; al aire libre máximo 1.000 personas. | Aforo máximo 1/3. En interior, máximo 300 personas; al aire libre máximo 1.000 personas. |
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. | Aforo máximo 75%; máximo 1.000 personas. | Aforo máximo 50%; máximo 1.000 personas. | Aforo máximo 1/3; máximo 1.000 personas. | Suspendida la actividad. |
Instalaciones y centros deportivos | Aforo máximo 75%; 15 personas por sala o zona en actividades grupales (distancia intergrupal de 5 metros hasta completar aforo); en vestuarios y duchas: aforo máximo permitido 75%. | Aforo máximo 50%; 6 personas por sala o zona en actividades grupales (distancia intergrupal de 5 metros hasta completar aforo); en vestuarios y duchas: aforo máximo permitido 50%. | Aforo máximo 1/3; 4 personas por sala o zona en actividades grupales; vestuarios y duchas cerrados, salvo en el caso de las piscinas que se permite su utilización con un aforo máximo de 1/3. | Cierre de instalaciones y centros deportivos. |
Actividad deportiva de ámbito autonómico | Al aire libre, aforo máximo 75% con un máximo de 300 personas de forma simultanea; en instalaciones cubiertas, aforo máximo 75%, con un máximo de grupo de 16 deportistas. | Al aire libre, aforo máximo 50% con un máximo de 300 personas de forma simultanea; en instalaciones cubiertas, aforo máximo 50%, con un máximo de grupo de 16 deportistas. | Al aire libre, aforo máximo 1/3 con un máximo de 300 personas de forma simultanea; en instalaciones cubiertas no permitido. | Al aire libre, aforo máximo 1/3 con un máximo de 150 personas de forma simultanea; en instalaciones cubiertas no permitido. |
Asistencia de público en instalaciones deportivas | Al aire libre, aforo máximo 75% (máximo 1.000 personas), si aforo máximo es mayor de 3.500 plazas aforo máximo 30%; en instalaciones cubiertas, aforo máximo 75% (máximo 300 personas). | Al aire libre, aforo máximo 50% (máximo 1.000 personas), si aforo máximo es mayor de 3.500 plazas aforo máximo 20%; en instalaciones cubiertas, aforo máximo 50% (máximo 300 personas). | Al aire libre, aforo máximo 1/3 (máximo 1.000 personas), si aforo máximo es mayor de 3.500 plazas aforo máximo 20%; en instalaciones cubiertas, no permitido. | No permitido. |
Piscinas para uso deportivo | Aforo máximo 75%; vestuarios y duchas, aforo máximo 75% . | Aforo máximo 50%; vestuarios y duchas, aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3; vestuarios y duchas, aforo máximo 1/3. | Al aire libre aforo máximo 1/3; vestuarios y duchas, aforo máximo 1/3. Cubiertas cerradas. |
Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva | 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. | 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. | 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. | 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. |
Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad de guia turístico | Grupos máximo 10 personas. | Grupos máximo 6 personas. | Grupos máximo 4 personas. | Grupos máximo 4 personas. |
Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios | Aforo máximo 75% y en atracciones y lugares cerrados aforo máximo 50%. | Aforo máximo 75% y en atracciones y lugares cerrados aforo máximo 50%. | Aforo máximo 50% y en atracciones y lugares cerrados aforo máximo 1/3. | Aforo máximo 50% y en atracciones y lugares cerrados aforo máximo 1/3. |
Celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados | Aforo máximo 75% con un máximo de 50 asistentes. | Aforo máximo 50% con un máximo de 30 asistentes. | Únicamente se podrán celebrar de forma telemática. | Únicamente se podrán celebrar de forma telemática. |
Formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Aforo máximo 1/3. |
Pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público. | Máximo 300 aspirantes; aforo máximo del aula 75%. | Máximo 200 aspirantes; aforo máximo del aula 50%. | Máximo 100 aspirantes; aforo máximo del aula 1/3. | Máximo 10 aspirantes; aforo máximo del aula 1/3. |
Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. | En zonas interiores: aforo máximo 50%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | En zonas interiores: aforo máximo 1/3; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | Deberán permanecer cerrados. | Deberán permanecer cerrados. |
Piscinas recreativas | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 1/3. | Al aire libre aforo máximo 1/3. Cubiertas cerradas. |
Atracciones de feria | Atracciones con filas de asientos: aforo máximo 75%. Atracciones sin asientos: aforo máximo 75%. Reducción de aforo al 30% si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios. | Atracciones con filas de asientos: aforo máximo 75%. Atracciones sin asientos: aforo máximo 75%. Reducción de aforo al 30% si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios. | Atracciones con filas de asientos: aforo máximo 50%. Atracciones sin asientos: aforo máximo 50%. Reducción de aforo al 30% si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios. | Atracciones con filas de asientos: aforo máximo 50%. Atracciones sin asientos: aforo máximo 50%. Reducción de aforo al 30% si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios. |
Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil | Al aire libre: máximo de 300 participantes, incluyendo los monitores. En interior: aforo 75% ; máximo de 120 participantes, incluyendo los monitores. Máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas; actividades grupales máximo 15 personas, excluido el monitor. | Al aire libre: máximo de 300 participantes, incluyendo los monitores. En interior: aforo 50% ; máximo de 120 participantes, incluyendo los monitores. Máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas; actividades grupales máximo 10 personas, excluido el monitor. | Suspendida la actividad. | Suspendida la actividad. |
Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) | Aforo interior 75%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | Aforo interior 50%; máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. | Suspendida la actividad. | Suspendida la actividad. |
Navegación de recreo | 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. | 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. | 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación | 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación |
Uso de las playas | Aforo máximo 100%. | Aforo máximo 75%. | Aforo máximo 50%. | Aforo máximo 50%. El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte. |
Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable | Aforo máximo 60%. | Aforo máximo 60%. | Aforo máximo 1/3. | Aforo máximo 1/3 |