24 de octubre de 2019, 0:04
Si hemos tenido la "suerte" de haber sido designados como miembros de la mesa electoral, es obligatorio desempeñar la función que nos haya tocado, de manera que se considera delito electoral que las personas que han sido designadas para integrar las Mesas no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber (qué también conlleva ciertos derechos).
No obstante hay casos en los cuales es posible justificar la ausencia. Os contamos cuáles son.
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de discapacidad cualquier grado, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o incapacidad temporal para el trabajo (estar de baja laboral)
- Embarazo a partir del sexto mes, situaciones de riesgo durante los mismos y periodo descanso maternal
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya impuesto pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, y el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
- Tener lesión, dolencia o una enfermedad física o psíquica que, aunque no tenga declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones propias de un miembro de mesa electoral.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas que tengan lugar el día en el que se lleve a cabo la votación.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
Causas por obligaciones familiares
- Madres en periodo de lactancia natural o artificial estarán exentas hasta que el bebé cumpla nueve meses
- Guarda legal de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- Estar al cuidado de un familiar por razones de edad, accidente o enfermedad. Hasta el segundo grado de consanguinidad.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Tener eventos familiares de especial relevancia el día de las elecciones, inaplazables y que su aplazamiento genere prejuicios económicos importantes. O eres el protagonista o guardas relación de parentesco con él, hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Padres y madres de menores de catorce años estarán exentos cuando acrediten que el otro progenitor no puede encargarse del menor durante el día de las elecciones.
Causas por obligaciones profesionales
- Exentos quienes presten servicio a las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Aquellos que tengan que prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como por ejemplo de carácter médico, sanitario, protección civil o bomberos.
- Directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos que cubren la jornada electoral.
- Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral siempre y cuando el interesado no pueda ser sustituido.