La apertura del estado de alarma para pasear y hacer deporte se está atragantando ya que algunas de las indicaciones de la Orden Ministerial se están interpretando de formas diferentes. No hay dudas en cuanto al funcionamiento o no de las franjas horarias,quedando claro que en la localidad Castro Urdiales aplican dichas franjas por superar los 5.000 habitantes, pero no así en las pedanías, que se contemplan expresamente en la norma como "entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes" y para las cuales no aplican las franjas.
Pero sí que hay dudas respecto a si se puede realizar deporte en todo el termino municipal o solamente en el nucleo poblacional donde se resida.
QUÉ DICE LA ORDEN MINISTERIAL
La Orden Ministerial publicada hoy dice en el artículo 2, punto 4 lo siguiente:
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. (ver Orden Ministerial)
A priori la orden habla solo de municipio. Si consideramos el municipio de Castro Urdiales como Castro y sus pedanías, cabría entender que el ejercicio no profesional de cualquier deporte individual podría realizarse durante los 98km2 del municipio, incluyendo sus pedanías.
O sea, que un vecino de la Calle La Ronda, podría ir con su bicicleta hasta Oriñón, siempre dentro del horario previsto para ello. O que un vecino de Santullán podría ir a hacer surf a Mioño.
QUE DICE EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO
En nota de prensa, el Ayuntamiento ha indicado esta tarde que los vecinos de las juntas vecinales "solo podrán moverse dentro del término territorial de su junta vecinal correspondiente". (ver nota)
QUE DICE EL GOBIERNO DE CANTABRIA
La interpretación difiere de la del Ayuntamiento de Castro Urdiales ya que respecto de los vecinos de Juntas Vecinales, el Gobierno de Cantabria señala que:
"...se entiende que en el caso de la práctica del deporte individual no estarán sujetos a las franjas horarias siempre que lo realicen dentro del límite territorial de la respectiva entidad local menor. En el caso de que la práctica del deporte excediera de los límites territoriales de la entidad local menor y se quisiera desarrollar en el ámbito del término municipal, y por tanto en territorio cuya población supera los 5000 habitantes, sí se estaría sujeto a la regla general y, por tanto, a las franjas horarias permitidas para su realización" (ver nota)
Según esta interpretaciónm los vecinos de las pedanías sí que podrían salir de las mismas, siempre dentro del termino municipal de Castro Urdailes y respetando las franjas horarias establecidas en el lugar donde vayan a hacer deporte.
Es decir, un vecino de Sámano podría ir a hacer surf a Mioño a "cualquier hora", pero solo podría circular en bicicleta por la calle La Ronda entre las 6:00 horas y las 10:00 horas o entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (ya que ese es el horario que aplica en Castro Urdiales "centro").
A la vista de todo esto, quizá lo más prudente sea permanecer dentro de la junta vecinal y no arriesgarse a posibles interpretaciones de la norma.