El juzgado número 2 de Castro Urdiales ha hecho públicas las diligencias previas que se han incoado en base al informe del Tribunal de Cuentas sobre la gestión urbanística en el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales en el caso Urdicam. De su lectura se desprendían múltiples indicios de delito contra la administración pública en sus diversas modalidades, contra la ordenación del territorio y de falsedad de documentos públicos.
Según señala el auto. En el apartado de imputados se encuentran muchos de los componentes de las dos anteriores corporaciones municipales por los presuntos delitos de prevaricación urbanística, estafa, falsedad en documento público, contra la ordenación del territorio y prevaricación administrativa. El juez estima en siete millones de euros los perjuicios ocasionados a los compradores de las viviendas.
Añade el auto que el Tribunal de Cuentas, máximo órgano fiscalizador de la Administración Pública, ha elaborado un informe sobre la gestión del urbanismo en el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales que ha motivado la apertura de las presentes diligencias previas (folios 1 a 60 y 3.924 a 3.961 de las actuaciones). 2º Dicho informe advierte de un contexto generalizado, manifiesto y prolongado de graves ilegalidades en la actuación urbanística municipal, especialmente en materia de equipamientos, cesiones y aprovechamientos urbanísticos que han ocasionado un grave perjuicio al municipio.
Según las investigaciones del instructor parte de las viviendas construidas por las promotoras URDICAM S.L. y PROMOCIONES COTOLINO S.L. han sido vendidas sin advertir de las ilegalidades anteriores a los compradores que han adquirido viviendas ilegales e ilegalizables tal y como se desprende del informe jurídico de la secretaria municipal (folio 2.220 y ss de las actuaciones) con el perjuicio que ello supone. Parece evidente que la responsabilidad civil en este caso sólo puede cumplirse mediante el reintegro de las cantidades abonadas por los compradores de las viviendas y que tanta responsabilidad tiene el promotor que ha construido con conocimiento de la ilegalidad como las autoridades y funcionarios que han aprobado/informado el expediente y concedido las licencias.
En la parte dispositiva del auto se ordena la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado, por si los hechos relatados son constitutivos de los delitos imputados, resultando de la siguiente manera:
1º un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del código penal imputado a los Sres. DÍAZ HELGUERA, OLANO HELGUERA, PÉREZ BARREDA, ANTUÑANO HELGUERA, BLANQUET ANGULO, ZURBANO BASABE, VILLANUEVA ALBA, LAVÍN COBO, DÍEZ MURO Y URIARTE MACHO por la aprobación definitiva de la modificación nº 11 del P.G.O.U. en el Pleno de 27 de marzo de 2.003, con la cooperación necesaria de los Srs. JAVIER LEONARDO MARTIN y CESAR SAIZ ALONSO.
2º un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del código penal imputado a los Sres. DÍAZ HELGUERA, OLANO HELGUERA, PÉREZ BARREDA, ANTUÑANO HELGUERA, VILLANUEVA ALBA, BLANQUET ANGULO, ZURBANO BASABE, LAVÍN COBO por la aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de ejecución 1.34 en el Pleno de 8 de febrero de 2.002 con la cooperación necesaria del Sr. CESAR SAIZ ALONSO.
3º un delito continuado de prevaricación urbanística del art. 320 del código penal imputado a los Sres. FERNANDO MUGURUZA GALÁN, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE, CONCEPCIÓN CARRANZA ORTIZ, VÉLEZ VITORIA, JAIME DÍEZ MURO y JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE en relación a las licencias de obra de la unidad de ejecución 1.34 en concurso con un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del código penal en relación a la aprobación del proyecto de reparcelación y de urbanización de la unidad de ejecución 1.34.
4º un delito continuado de prevaricación urbanística del art. 320 del código penal imputado al Sr. PABLO SOPEÑA TRUGEDA por sus informes favorables a la concesión de las licencias de obra a favor de URDICAM S.L., PROMOCIONES COTOLINO y CASTRUM VARDULIEX, un delito continuado de prevaricación urbanística imputado a MARÍA CARMEN VILLANUEVA HELGUERA por su informe favorable a las licencias de URDICAM S.L., CASTRUM VARDULIEX S.L., IZARRA S.L. y PROMOCIONES COTOLINO y a la concesión de la licencia de primera ocupación de URDICAM S.L. y un delito de prevaricación 59 urbanística a ALICIA GARCÍA GÓMEZ por su informe favorable a la concesión de licencia de obra a PROMOCIONES COTOLINO S.L.
5º un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del código penal imputado al Sr. RESTEGUI REBOLLEDO por su informe favorable al estudio de detalle de la unidad de ejecución 1.34.
6º un delito de prevaricación urbanística del art. 320 del código penal imputado a los Sres. RUFINO DÍAZ HELGUERA y a MARÍA CARMEN VILLANUEVA HELGUERA en relación a la concesión e informes favorables de las licencias de obra y primera ocupación de la U.E. 1.33.
7º un delito de falsedad de documento público en grado de imprudencia grave del art. 390 y ss imputado a los Sres. RUFINO DÍAZ HELGUERA y CÉSAR SAIZ ALONSO en relación a la documentación remitida al B.O.C. para su publicación sobre los asuntos aprobados en el Pleno de 19 de Julio de 2.002
8º un delito de falsedad de documento público del art. 390 y ss del código penal imputado a los Sres. FERNANDO MUGURUZA GALÁN, CÉSAR SAIZ ALONSO, JAVIER LEONARDO MARTIN, JESÚS PAMPÍN SÁNCHEZ, MANUEL VÁQUEZ COSTOYA, JON LOROÑO TRABUDUA, FLORENCIO GOMEZ PEREIRA, ANGEL HERRERA FERNÁNDEZ, ROMÁN UGARTE y AGUIRRE PASCUAL en relación a la cabida y situación jurídica de las parcelas resultantes de los proyectos de reparcelación de la U.E. 1.34.
9º un delito continuado de estafa del art. 248 y ss del código penal imputado a los Sres. FLORENCIO GÓMEZ PEREIRA, ÁNGEL HERRERA FERNÁNDEZ, JESÚS PAMPÍN SÁNCHEZ y MANUEL VÁQUEZ COSTOYA al vender viviendas viciadas de ilegalidades, ser ilegalizables, tener conocimiento de ello y ocultarlo a los compradores.
10º un delito contra la ordenación del territorio del art. 319 del código penal imputado a los Sres. JON LOROÑO TRABUDUA, JESÚS PAMPÍN SÁNCHEZ, MANUEL VÁQUEZ COSTOYA, FLORENCIO GÓMEZ PEREIRA, ÁNGEL HERRERA FERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER AYO ZUBIAGA, ÁNGEL HERRERÍAS MARTÍN y JON BASABE promotores, constructores y técnicos directores respectivamente de las empresas IZARRA S.L., PROMOCIONES COTOLINO S.L. y URDICAM S.L. al llevar a cabo una construcción no autorizada sobre bienes de dominio público. Se acuerda desestimar la solicitud de sobreseimiento y archivo de las actuaciones interesadas por la representación de los Sres. GÓMEZ PEREIRA y HERRERA FERNÁNDEZ. Se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por el delito imputado al Sr. LEJARZA ALVAREZ.