Tras el decreto por parte de la Consejería de Sanidad de Cantabria del uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia de que pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal, muchas personas se preguntan en qué casos no es obligatorio el uso de mascarilla.
La norma contempla las siguiente excepciones.
Se exime del cumplimiento de la norma a los menores de 6 años, a las personas con enfermedad o dificultad respiratoria en las que el uso de mascarilla pueda agravar su patología, así como las personas discapacitadas o dependientes que no puedan quitarse la mascarilla o con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será obligatorio su uso durante la actividad deportiva individual y la actividad física en mayores de 65 años, siempre y cuando en este último supuesto no se superen las 3 personas, y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
La norma establece la no obligatoriedad del uso de mascarillas durante el consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.
Será imprescindible llevarla puesta en los accesos a la playa o piscinas. Se podrá prescindir de ella para tomar el sol, bañarse y pasear, siempre y cuando esté garantizada la distancia interpersonal de 1,5 metros.
También están prohibidos en playas y piscinas los grupos de más de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Por último, tampoco será necesario el uso de mascarillas en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.
En el siguiente enlace se puede descargar la guía que ha elaborado Gobierno de Cantabría en la que se recogen las dudas y excepciones relacionadas con el uso de la mascarilla: