La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto la limitación horaria de apertura de los establecimientos, que debían cerrar sus puertas a las diez y media de la noche.
Esta medida fue acordada por la Consejería de Sanidad el pasado 11 de mayo y ahora la Sala viene a dejar sin efecto la misma.
En un auto hoy difundido, el tribunal atiende de este modo a la petición formulada por los hosteleros de Cantabria, pues detecta “falta de necesidad y proporción” a la finalidad con que fue concebida la medida, “existiendo como existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido”.
Entiende la Sala que mientras que la resolución habla del fin del estado de alarma y de la intensificación del proceso de vacunación “como los dos hechos más relevantes” que inciden en la propia disposición, con la limitación horaria impugnada “se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares a partir de esa específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo”.
Por ello, entiende que “su eficacia de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente”.
Junto a ello, pone de relieve el auto la “ausencia de motivación o justificación exteriorizada” en la resolución impugnada respecto de esta medida, que solo es aplicable al sector de establecimientos abiertos al público “con la evidente generación de daños” que supone el cierre anticipado.
Voto particular
El auto de la Sala va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
En el mismo, se refieren a la duración temporal de la medida e interpretan que “la limitación horaria también queda sujeta a las evaluaciones epidemiológicas semanales por municipios”.
Consideran, en este sentido, que “la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que debe modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas y endurarlas) en atención a la evolución de la pandemia”.
Y añaden: “La limitación horaria cuestionada no afecta a ningún derecho fundamental” mientras que “el derecho a la vida y a la integridad física sí son derechos fundamentales y los poderes públicos están obligados, no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención”.